COORDINACIÓN GENERAL DE SALUD

POLITICAS DE OPERACIÓN


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Los aparatos ortopédicos y auditivos sólo se autorizarán cuando sean solicitados por médicos subrogados o médicos de la Coordinación General de Salud, y se otorgarán de acuerdo a lo establecido en los contratos colectivos de trabajo que correspondan (APAUADY y AUTAMUADY) y de conformidad con los procedimientos de reembolso estipulados en la Coordinación.

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Será responsabilidad del trabajador o del beneficiario la devolución oportuna de los aparatos (silla de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos, camas ortopédicas, etc.), a la Coordinación General de Salud o en caso de ser una renta avisar al proveedor para la cancelación y la devolución de los mismos; de acuerdo al Procedimiento interno para el otorgamiento de esta prestación.

21

Será responsabilidad del trabajador o del beneficiario el cuidado y mantenimiento de los aparatos (silla de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos, camas ortopédicas, etc.) que le sean proporcionados.

22

La prestación para la adquisición de anteojos se otorgará de acuerdo a lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo que correspondan (APAUADY y AUTAMUADY). Únicamente se autoriza un tipo de lente; monofocal (para visión cercana ó para visión lejana) o bifocal. El paciente que ya usa lentes bifocales, NO se le autorizará lentes monofocales.

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De acuerdo a lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo que correspondan (APAUADY y AUTAMUADY) “se otorgan anteojos cada 2 años aun cuando no exista cambio de graduación”; se autorizará SOLO CRISTALES si faltasen más de 3 meses para los 2 años; si el paciente insistiera en que se le den solo cristales dentro de este período, cuando llegue la fecha de darle anteojos (lentes completos) se le autorizará solo el pago del armazón.

24

La prestación para la adquisición de canastilla y ayuda a la lactancia se otorgará de acuerdo a lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo que correspondan (APAUADY y AUTAMUADY).

25

Para las prestaciones de INCAPACIDAD POR MATERNIDAD (parto o cesárea) es requisito indispensable presentar la solicitud del médico tratante con la credencial vigente de la trabajadora. PERMISOS ESPECIALES: por CESAREA o PARTO NATURAL (CUIDADO DE PATERNIDAD), es indispensable la receta del médico tratante y el certificado de recién nacido; CUIDADOS MATERNOS y CUIDADOS PATERNOS se requiere la receta del médico tratante con la indicación; CUIDADOS CONYUGALES se requiere la receta del médico tratante con la indicación; en caso de que el (la) esposo(a) no estén afiliados con el trabajador, deberá traer acta de matrimonio para verificar parentesco; CUIDADOS PARENTALES  se requiere la receta del médico tratante con la indicación; en caso de que padre /madre no estén afiliados con el trabajador, deberá traer acta de nacimiento del trabajador UADY para verificar parentesco; se otorgarán de acuerdo a lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo correspondientes (APAUADY y AUTAMUADY).

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Para poder otorgarle el servicio médico y prestaciones al recién nacido, es indispensable su registro en la Coordinación General de Salud para lo cual deberá llevar (en horarios de oficina 8 a 15:00 hrs) y durante los primeros 30 días de nacido, copia del certificado de nacido vivo que otorga la Secretaria de Salud expedido por el médico pediatra que recibió al niño(a), pasado este término deberá registrarlo (con el acta de nacimiento) en la Coordinación General de Recursos Humanos.

27

Los servicios odontológicos se prestarán en la Coordinación General de Salud en los días y horarios establecidos.

28

La Universidad cubre los gastos de: una lata de leche, cordón o broche umbilical, tamiz básico neonatal (TSH y T4) y todo material médico y medicamentos.