COORDINACIÓN GENERAL DE SALUD

SERVICIOS Y PRESTACIONES


 PERMISOS ESPECIALES E INCAPACIDADES


PERMISOS ESPECIALES: maternos, paternos, conyugales y parentales, se determinará el inicio con base en la fecha de la consulta, o de ingreso (sea éste por hospitalización o cirugía) los días se otorgarán inmediatos y consecutivos al evento; paternidad (por parto natural o cesárea) se determinará el inicio con base en la fecha de nacimiento; los días se otorgarán inmediatos y consecutivos al evento.
Incapacidades que sean indicadas por las médicas/médicos subrogados deberán ser solicitadas en la ventanilla de trámites para su análisis y autorización, de acuerdo a lo establecido en la

Para la solicitud de permiso especial deberá presentar en ventanilla:

  • Credencial de la UADY vigente.
  • La orden del permiso especial y el expediente viajero.
    • El acta que acredite el parentesco cuando se trate de familiares que no están registrados como derechohabientes del trabajador o trabajadora.

Para la solicitud de incapacidad deberá presentar en ventanilla:

  • Credencial de la UADY vigente.
  • La orden de la incapacidad con el diagnóstico y el expediente viajero.

Los permisos especiales serán autorizados de acuerdo con lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo (APAUADY y AUTAMUADY).
Las órdenes de Incapacidad y permiso especial deberán contener el diagnóstico y/o procedimiento realizado.
Dependiendo del tipo de permiso especial que se solicite deberá anexarse también: 
CONYUGAL: Si el o la cónyuge no es beneficiario o beneficiaria de la persona trabajadora (no está registrada por el trabajador o la trabajadora en el sistema), acta de matrimonio o acta de concubinato (firmada ante notario) VIGENTE que acredite el matrimonio o concubinato.

CUIDADO PARENTAL: Si los PADRES no son beneficiarios de la persona trabajadora (no está registrada por el trabajador o la trabajadora en el sistema), deberá presentarse el acta de nacimiento del(a) trabajador(a) que acredite el parentesco.

CUIDADO MATERNO: La receta de la médica/médico TRATANTE donde se indica el diagnóstico.

CUIDADO PATERNO: Cuando el trabajador (varón) solicite los cuidados de su hija o hijo por hospitalización o enfermedad; deberá traer una constancia en donde se indique que su cónyuge realiza un trabajo remunerado fuera de la UADY.

PERMISO DE PATERNIDAD (POR PARTO NATURAL O CESÁREA):

  • Hoja del certificado de nacido vivo que otorga la Secretaría de Salud expedido por la médica/médico pediatra que recibió a la persona recién nacida, en original (la cual se le devuelve de inmediato) y copia (la cual se queda para archivo).

Estos permisos se otorgarán de acuerdo a lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo
AUTAMUADY y APAUADY.


INCAPACIDADES: POR MATERNIDAD (considerando días naturales): Se otorgan 90 días de licencia con goce de salario. Estos días se podrán disfrutar conforme a lo dispuesto por las cláusulas 108 AUTAMUADY y 94 APAUADY.

Sin embargo, en ambos casos habiéndose cumplido 34 semanas de gestación, en el caso de que la madre presente alguna patología que la obligue a guardar reposo, se le fraccionará la incapacidad por períodos de 45 días, otorgándole una incapacidad prenatal y la otra postnatal, es requisito indispensable presentar la solicitud de la médica/médico tratante con la credencial vigente de la trabajadora.

ENFERMEDAD GENERAL (considerando días naturales): La indica la médica/médico tratante (de UADY o subrogada) determinando el tiempo probable de días para la recuperación del trabajador o trabajadora considerando la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, comorbilidad y de manera ineludible, el puesto de trabajo que desempeña. En los casos en que el periodo de incapacidad rebase el lapso estimado para la recuperación, la médica/médico tratante deberá emitir y enviar a la CGSS un informe médico en donde explique los motivos para la extensión de la incapacidad y determine los días adicionales y las acciones necesarias para lograr la reintegración laboral de o la paciente.

En caso de que el trabajador o la trabajadora estando en funciones enferme o sea hospitalizada fuera de nuestro estado y requiera de la incapacidad, deberá solicitar la nota médica o resumen médico de su atención, que deberá ser entregado en la oficina del o la titular de la CGSS quien previo análisis de la documentación y verificación de la imposibilidad física del trabajador o trabajadora para laborar procederá a la autorización, en su caso de la misma. 

Cuando la enfermedad incapacite al trabajador o trabajadora para laborar en forma habitual, se le otorgarán las incapacidades que requiera por un tiempo límite de hasta cincuenta y dos semanas, por el mismo padecimiento. Si esto se prolongara, se podrán expedir incapacidades hasta por veintiséis semanas posteriores a las cincuenta y dos antes señaladas, para lo cual el o la titular de la CGSS solicitará a la médica/médico tratante la valoración integral y el resumen clínico correspondiente a fin de determinar la procedencia de las mismas; reservándose el derecho a pedir una segunda opinión para este fin.

Cuando el trabajador o la trabajadora tenga otro empleo y haya acudido a otro servicio médico (IMSS, ISSSTE, SSA. etc.) en el cual le hubieren expedido una incapacidad laboral, deberá acudir con ésta y la nota médica o resumen clínico de la atención a la ventanilla de la CGSS para realizar el trámite correspondiente. La CGSS se reserva el derecho de solicitar al paciente acuda para valoración.

RIESGOS DE TRABAJO (accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo) la CGSS determinará si el padecimiento es catalogado como tal, a través de la médica/médico especialista en Salud en el Trabajo quien procederá con estricto apego a lo establecido en la LFT.