POLITICAS DE OPERACIÓN
Para la cirugía por Trastornos de la refracción se otorga como apoyo los pases de orden de ingreso, cirujano, un ayudante y anestesiólogo.
LAS SILLAS DE RUEDAS Y SERVICIOS DE APOYO (muletas, bastón, etc.), sólo se autorizarán cuando sean solicitados por los médicos/médicas subrogados o médicos/médicas de la CGSS y se otorgarán de conformidad con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo que corresponda (APAUADY y AUTAMUADY) y al procedimiento interno para el otorgamiento de esta prestación.
LOS APARATOS ORTOPÉDICOS Y AUDITIVOS sólo se autorizarán cuando sean solicitados por médicos/médicas subrogados o médicos/médicas de la CGSS, se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo que corresponda (APAUADY y AUTAMUADY) y de conformidad con los procedimientos de reembolso estipulados en la Coordinación.
Será responsabilidad de las trabajadoras y los trabajadores o de sus beneficiarios la devolución oportuna de los aparatos en buen estado (silla de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos, camas ortopédicas, etc.), a la Coordinación General de Servicios de Salud o en caso de ser una renta solicitar el pase correspondiente en forma oportuna, así como avisar al proveedor para la cancelación y la devolución de los mismos; de acuerdo al procedimiento interno para el otorgamiento de esta prestación.
Será responsabilidad de los(las) trabajadores(as) o de los(las) beneficiarios(as) el cuidado y mantenimiento de los aparatos (silla de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos, camas ortopédicas, etc.) que le sean proporcionados.
En el caso de los numerales 24 y 25, cuando el derechohabiente no cumpla con lo señalado, deberá devolver el cincuenta por ciento del costo de la renta o del valor del aparato ortopédico proporcionado, lo cual definirá la CGSS.
La prestación para la adquisición de ANTEOJOS se otorgará de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo que corresponda (APAUADY y AUTAMUADY). Únicamente se autoriza un tipo de lente, monofocal (para visión cercana o para visión lejana) o bifocal. A los(las) pacientes que ya usan lentes bifocales, NO se les autorizarán lentes monofocales.
De acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo que corresponda (APAUADY y AUTAMUADY) se otorgan anteojos cada 2 años aun cuando no exista cambio de graduación; se autorizará SOLO CRISTALES si faltasen más de 3 meses para los 2 años; si el o la paciente insistiera en que se le den solo cristales dentro de este período, cuando llegue la fecha de darle anteojos (lentes completos) se le autorizará solo el pago del armazón.
La prestación para la adquisición de canastilla y ayuda a la lactancia se otorgará de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo que corresponda (APAUADY y AUTAMUADY).
ATENCION DE PARTO A BENEFICIARIAS HIJAS se otorgará siempre y cuando la beneficiaria no haya contraído matrimonio o viva en concubinato; para lo cual deberá presentar a la CGSS en el momento que se le solicite el certificado de inexistencia de matrimonio o constancia de soltería, así como un escrito firmado por la persona trabajadora y/o jubilada o pensionada, en el cual bajo protesta de decir verdad manifieste no encontrarse viviendo en concubinato, que deberá ser firmado ante dos testigos que se identifiquen plenamente. Igualmente deberá acreditar que no tiene derecho a otro servicio médico de seguridad social.