POLITICAS DE OPERACIÓN
Para poder otorgarle el servicio médico y las prestaciones correspondientes a la persona recién nacida, es indispensable su registro en la Coordinación General de Servicios de Salud para lo cual deberán llevarlas durante los primeros 30 días de nacidas en horarios de oficina (8:00 a.m. a 15:00 p.m. de lunes a viernes), junto con copia certificada del certificado de nacido vivo que otorga la Secretaria de Salud expedido por el médico pediatra que lo recibió; pasado este término deberán registrarla con el acta de nacimiento, en la Coordinación General de Recursos Humanos de las oficinas centrales de la UADY.
Los gastos de la persona recién nacida que cubre la Universidad en la clínica son: una lata de leche, cordón o broche umbilical, tamiz básico neonatal (TSH y T4) y todo material médico y medicamentos.
Los servicios odontológicos se prestarán en los módulos ubicados en la CGSS en los días y horarios establecidos.
Los y las derechohabientes que en la consulta odontológica presenten alguna patología que ponga en riesgo o comprometa su salud en el procedimiento dental a realizar, deberán pasar primero a consultar a medicina general y/o medicina interna para su valoración y tratamiento.
Cuando las y los derechohabientes se encuentren fuera de la ciudad y hayan requerido atención médica, hospitalización, cirugía, estudios de laboratorio y/o gabinete, pagarán los costos de la atención y deberán solicitar facturas a nombre de la UADY y a su regreso podrán solicitar la recuperación del gasto erogado por dichos motivos, para lo cual, la CGSS recibirá la solicitud con las facturas que amparen dicha atención; previa evaluación y análisis de la CGSS, la Dirección General de Finanzas y Administración le otorgará un apoyo económico consistente en una recuperación parcial de los gastos efectuados. Para ello es necesario traer la documentación siguiente: expediente clínico y/o informe médico del paciente, que respalden la(s) factura(s) y/o recibo(s) de honorario(s) los cuales deberán salir a nombre de la UADY (ir al procedimiento 23).
Cuando los y las derechohabientes requieran evaluación médica, hospitalización, intervención quirúrgica, estudios de laboratorio y/o gabinete, de alta especialización que no se realicen en nuestra ciudad, que sean solicitados por un médico de la CGSS o subrogado y esté plenamente sustentado, pagarán los costos de la atención y deberán solicitar facturas a nombre de la UADY. A su regreso podrán solicitar la recuperación del gasto erogado por esos motivos, para lo cual, la CGSS recibirá la solicitud con las facturas que amparen dicha atención. Previa evaluación y análisis de la CGSS, la Dirección General de Finanzas y Administración les otorgará un apoyo económico consistente en una recuperación parcial de los gastos efectuados. Para ello es necesario traer la documentación siguiente: expediente clínico y/o resumen clínico de la persona paciente, que respalden la(s) factura(s) y/o recibo(s) de honorario(s) los cuales deberán salir a nombre de la UADY. En todos los casos, las comprobantes fiscales deberán ser solicitados dentro del mes en que se brindaron los servicios médicos y deberán ser presentados ante la CGSS para la recuperación en el plazo de treinta días naturales de haber sido expedidos los mismos.
Cuando por la naturaleza del padecimiento, el tratamiento indicado por el médico subrogado no se efectúe en nuestro estado, para la realización del mismo en otro estado de la república, la UADY otorgará apoyo económico para el traslado del paciente y un acompañante.
Cuando un derechohabiente decida (por así convenirle) atenderse con un médico/médica NO subrogado, exime a la CGSS de cualquier responsabilidad respecto a su caso, así como de otorgarle algún apoyo para el tratamiento y/o estudios de laboratorio y gabinete.
Para la aplicación de vacunas, estas se otorgan de acuerdo a la cartilla nacional de vacunación, en el local que ocupa la Coordinación General de Servicios de Salud, en los días y en el horario establecido por la propia Coordinación.